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¿Puedes revender tus MP3 comprados legalmente?

Extender el concepto de “reventa” a los bienes digitales está presentando un desafío muy serio en múltiples cortes alrededor del globo. ¿Es válido aplicar las mismas reglas que existen en el caso de los bienes físicos, o es necesario desarrollar una legislación completamente diferente? En octubre de 2011 surgió el servicio ReDigi, que permite a los usuarios de iTunes revender las canciones que hayan sido compradas bajo la plataforma de Apple. A principios de 2012, Capitol Records salió al cruce de ReDigi, demandando al servicio por violación de copyright, y durante el fin de semana, un juez del distrito de New York falló a favor de Capitol. En otras palabras: Revender MP3s en línea es ilegal.

Mientras que las ventas digitales siguen en aumento, es cada vez mayor la incertidumbre sobre los derechos y los límites que alcanzan a los usuarios en relación a esta clase de contenido. La velocidad con la que hoy se distribuye música, películas, libros y juegos es impresionante, por lo tanto, no quedan dudas de que los mecanismos clásicos de control de propiedad intelectual se han vuelto ampliamente inadecuados. Existen diferentes “válvulas de seguridad” que ofrecen cierto equilibrio a la hora de aplicar leyes de copyright. Dos de las más conocidas para quienes navegamos la Web frecuentemente son el fair use y el dominio público, pero también está la “doctrina de primera venta”. Esta doctrina limita la aplicación de copyright entre el vendedor original y el primer comprador, legalizando el proceso de reventa en bienes físicos. La pregunta es: ¿Se puede aplicar esa doctrina a MP3s, películas y libros?

En el caso específico de la música, la respuesta es no. En octubre de 2011 se lanzó el servicio ReDigi, que habilita a usuarios de iTunes a revender la música que haya sido adquirida legalmente bajo el sistema de distribución de Apple. Menos de tres meses debieron pasar para que Capitol Records colocara el grito en el cielo, argumentando que ReDigi viola sus derechos de propiedad intelectual. En febrero de 2012, el juez de distrito Richard Sullivan (New York) negó la petición de Capitol para bloquear a ReDigi, y prefirió que el caso vaya a juicio por los interrogantes legales que presentaba. Pero el sábado pasado, el mismo juez finalmente determinó que los derechos de Capitol fueron vulnerados debido a que ReDigi trabaja con copias de los MP3s de los usuarios, por lo tanto, la doctrina de primera venta no puede aplicarse.

Aunque la decisión parece estar limitada a New York, lo más probable es que termine estableciendo un precedente para resolver casos similares. La siguiente fase del caso buscará establecer la suma que ReDigi debe pagar a Capitol en concepto de daños (Capitol habla de 150 mil dólares por canción), y si ReDigi puede seguir operando o no. Aún así, esto recién comienza. De un lado están los usuarios, quienes argumentan que esos MP3s que compraron son suyos y que pueden hacer lo que quieran con ellos, mientras que del otro los dueños de los derechos de autor defienden la diferencia entre “posesión” y “licencia”. Tal vez sea el momento en que los distribuidores de contenido comiencen a hablar de “licenciar” en vez de “vender”… aunque sabemos muy bien que no harán eso.

Escrito por Lisandro Pardo

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