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La SGAE se estrella contra la vía civil

No pudieron criminalizar a los internautas por la vía penal, de modo que sólo les quedaba la vía civil para demandar a los que publican páginas con enlaces hacia archivos protegidos. Sin embargo, su exigencia de cerrar cautelarmente una Web que sólo contenía enlaces ha sido desestimada por un juzgado mercantil de Barcelona, que abre la última esperanza para que los internautas no pierdan sus derechos en la Red.

La incansable Sociedad General de Autores Españoles inició hace tiempo una guerra sin cuartel contra los internautas que descargan contenidos protegidos por la propiedad intelectual. Ha abierto muchos casos por la vía penal, pero todos han fracasado estrepitosamente. Los jueces jamás les han dado la razón y mientras las leyes sigan como ahora, no podrán hacerlo nunca. La jurisprudencia española ha considerado siempre que compartir archivos sin ánimo de lucro no se considera delito en ninguna de sus formas. Y las páginas que contienen enlaces hacia archivos, pero que no alojan archivos en sí mismos, tampoco se catalogan como delincuentes. La SGAE, harta de pagar las onerosas costas de estos juicios tan mediáticos, se ha lanzado a la vía civil, para tratar de amedrentar a los usuarios y, de paso, obtener pingues beneficios en forma de indemnizaciones si la demanda prospera. En la actualidad, existen varios frentes abiertos por la organización pero los procedimientos son lentos y ha sido ahora cuando empiezan a llegar los resultados de estas primeras contiendas por la vía civil. Y no puede ser mas desesperante para la SGAE porque el juez acaba de dictar un auto que niega la posibilidad de cerrar la página de forma urgente y cautelar.

El juicio contra la página agujero.com está siendo llevado por los baluartes de los derechos de los internautas, David Bravo y Javier de la Cuesta. Como apuntan ellos “la SGAE consideraba que en su demanda había justificado sobradamente la existencia de la ilicitud hasta el punto de que, por razones de urgencia y celeridad, no era ni tan siquiera necesario oír al demandado". Por razones de urgencia y celeridad dicen…eso suena como a que se está quemando un edificio con cientos de personas dentro o le están dando una paliza a un grupo de mujeres inmigrantes. Así de gravoso lo debió considerar la entidad que vela por los intereses de los autores, porque pretendía que la página fuera clausurada sin dar la menor oportunidad de defenderse a los demandados. Tanta prisa tenían que los abogados desarmaron de forma brillante la falacia de la afirmación. "Se sostuvo también que SGAE había permanecido pasiva durante largo tiempo pese a conocer la actividad de la Web desde 2007, lo que es incompatible con la supuesta urgencia característica de las medidas cautelares", argumentan los abogados.

Finalmente, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, dictó con fecha 6 de mayo, día siguiente de la celebración de la vista de medidas cautelares, un auto en el que deniega la solicitud de cierre de www.agujero.com. Según los abogados (que conocen muy bien el entorno profesional) este magistrado “goza de prestigio profesional entre los juristas de dicha ciudad” por tanto, fuera de toda sospecha de parcialidad o de negligencia en temas relacionados con los derechos de autor. Señalamos porque a veces se encuentran magistrados que no comprenden el funcionamiento del entramado digital y se pierden en las explicaciones técnicas que a veces son las que permiten conocer los razonamientos que pueden llevar a declarar culpables o inocentes a los acusados. O directamente se encuentran implicados personalmente como juez y parte, como el vergonzoso caso del juicio contra The Pirate Bay, que está recurrido por tener el titular del juzgado descarados interes personales a favor de la acusación. En este caso, existen garantías de profesionalidad por parte del magistrado que ha emitido la sentencia. Reproducimos de forma literal parte del texto del auto para leer sin filtros los contundentes argumentos del juez:

El demandado ha alegado que la página Web denunciada por la actora no permite realizar descargas de música, sino que, por el contrario, permite el enlace con otras páginas Web […] y que únicamente contiene el archivo de diez (10) álbumes en una carpeta denominada copyleft (…) Respecto de todo ello, señala el demandado jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyas sentencias se afirma que los enlaces no suponen infracción alguna de la propiedad intelectual, centrando, pues, la quaestio iuris en el concepto jurídico y la aplicación práctica del “enlace” en cuanto a la violación de los derechos de propiedad intelectual. […]

En este caso, la actora no ha aportado más prueba documental que la que ya consta en autos y que aportó con su demanda, mientras que el demandado, con sus alegaciones, al menos ha logrado acreditar que no es posible apreciar cuando menos el periculum in mora necesario para adoptar las medidas, e incluso el fumus boni iuris, pues la cuestión sustantiva de fondo es una pura cuestión jurídica lo suficientemente controvertida para que la adopción de las medidas pueda suponer un irreparable perjuicio al demandado, el cual no podría volver, al menos de momento, a realizar su actividad y podría declararse la misma lícita en la sentencia que se dicte en el plenario, con el consiguiente perjuicio.”

Dicho de modo sencillo: que la ley no permite atropellos que las entidades como la SGAE quieren perpetrar contra los usuarios que poseen páginas con enlaces que no alojan contenidos protegidos por ningún lado. Que el denunciado tiene derecho a un juicio justo, a ser escuchado y ser tenidas en cuenta sus alegaciones antes de emprender ningún tipo de medida precipitada que pueda lesionar sus intereses sin haberse demostrado primero indicios claros de culpabilidad. De todos modos, esta sentencia hay que tomarla con cierta cautela porque no se refiere a la inocencia del acusado, pero si establece que hay una cierta probabilidad de que la página sea declarada legal y por tanto, los perjuicios de haberla cerrado no serían justificados. Digamos que el juez ha valorado los indicios y viendo que la Web tiene bastantes posibilidades de salir indemne, ha preferido no cerrarla para no generarle un mal evitable.

Si finalmente, la página obtiene un veredicto de inocencia, se habrá acabado toda vía de denuncia a la que recurrir por parte de la SGAE y sus adláteres. Al menos mientras las leyes españolas sigan como están, pero no se extrañe nadie si la nueva ministra de Cultura decide modificarlas para que se parezcan a la que han aprobado en Francia recientemente. González-Sinde ha declarado en varias ocasiones que el modelo francés de represión contra las descargas le gusta mucho. Y apunta maneras de pretender aprobar algún texto de similar ralea. Todo es posible en el beligerante mundo de los derechos de autor, uno de los temas más controvertidos de los últimos tiempos.

Escrito por imported_Kir

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