Los jueces no paran de emitir sentencias favorables a los internautas que se bajan material con copyright. Un nuevo fallo confirma lo que ya han dicho otros: que no es delito bajarse archivos protegidos mientras no exista ánimo de lucro. A ver si se enteran ya, de una de vez, los que se empeñan en decir que el intercambio de archivos constituye una ilegalidad.
El lobby de los derechos de autor no consigue que la ley se ponga de su parte con el tema del intercambio de archivos protegidos. El Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona ha absuelto a Javier M.B. de un delito contra la propiedad intelectual por haber descargado de Internet 3.322 películas. Otro palo en las aporreadas(pero incansables) espaldas de la SGAE y todo el séquito de advenedizos que les apoyan. El ordenamiento jurídico español lo describe muy claro en su texto legal, concretamente en el art.270 del Código Penal:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
Los representantes del lobby cultural han intentando siempre retorcer el punto clave, el ánimo de lucro, argumentando que no es necesario cobrar dinero para considerarlo como tal, sino que ellos alegan que el mero hecho de ahorrarse el coste de comprar las obras merece, por sí solo, definirse como lucro (cesante). Sin embargo, los jueces, una y otra vez, han concluido en sus sentencias que el ciudadano que intercambia archivos para uso personal, no incurre en ningún delito. Sigue sin demostrarse la figura del lucro cesante que pretenden los defensores de los derechos de autor porque los magistrados insisten en que para haber lucro tiene que haber beneficio económico directo. En este caso particular el acusado descargó "sin consentimiento de los titulares de los derechos de autor" más de 3.300 películas y canciones en MP3 para uso particular. La defensa alegó no había obtenido "ningún beneficio económico con la venta de todo o parte del material que almacenaba", tal y como se necesita para cumplir con el art. 270 del Código Penal.
El denunciante no aportó "ninguna prueba del lucro", por tanto, la absolución del acusado ha sido emitida por el juez de forma clara y contundente. Además, las costas del proceso correrán a cargo de los denunciantes. Si siguen perdiendo casos a este ritmo, las arcas de las asociaciones pro derechos de autor van a menguar bastante. Aunque por otro lado, ya se encargarán ellos de sangrar por otro lado para reponerlas.
Con éste, seguramente se cerrará el capítulo de las persecuciones por la vía penal. Ahora queda por ver si la vía civil se pone de parte de los representantes de los derechos de autor o, por el contrario, exime de culpa a los ciudadanos que intercambian archivos. En Junio se emitirá la sentencia contra Pablo Soto, el creador de varios programas de intercambio de archivos. Si resulta favorable para Soto, la SGAE y compañía se habrán quedado definitivamente sin ningún recurso legal con el que atacar a los internautas. Eso sí, el lobby cultural ya tiene preparado su siguiente paso: si no puedes con la ley, cámbiala. Y mientras van preparando el camino para alcanzar ese primer paso, se entretienen ejecutando el segundo: aunque no sea legal, entro en tu casa, te intimido y me llevo tus discos duros.