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Europa declara ilegal el canon indiscriminado

Finalmente, la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha aparecido este jueves dándole la razón a la empresaria que pleiteaba con la SGAE porque se negaba a pagar un importe en concepto de canon que la organización defensora de los derechos intelectuales pretendía cobrarse incluso con carácter retroactivo a la salida de la propia ley del canon. Sin embargo, el TUE no abre la veda completamente a la erradicación de esta tasa medieval, sino que matiza su dictamen y avala el cobro del canon a particulares. Analizamos las luces y las sombras de esta histórica sentencia contra el canon.

Ana María Méndez , la dueña de la empresa PADAWAN S.L., más conocida como Traxtore, respira hoy con cierta tranquilidad, después de 6 años de dura pugna jurídica contra la SGAE, que la acusaba de no pagar el canon y le reclamaba 16.759,25 euros por ese concepto. Recordemos que Traxtore vende CD y DVD y sobre ellos quería cobrarse los derechos de la tasa gravándolos incluso antes de que saliera la ley del canon. Ana María no toleró esta injerencia y se negó a pagar, lo que le valió una denuncia ante la justicia que, afortunadamente para ella, fue sobreseída. Sin embargo, las intentonas judiciales siguieron por otras vías y esta vez la entidad reclama el pago de la compensación por copia privada por los CD, DVD y reproductores MP3 que había comercializado esta empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. El juez de instrucción le dio la razón a la SGAE pero la dueña de la tienda informática apeló a la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez elevó una consulta no vinculante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) porque la recurrente alegaba que la aplicación indiscriminada del canon "sin distinguir la finalidad a la que van destinados los productos" contradecía la directiva europea.

El TUE ha hablado y en su sentencia ratifica que el canon es ilegal, pero sólo cuando se trata de cobrarlo a empresas, profesionales o la propia administración pública. Sin embargo, el alto tribunal europeo avala que el canon se cobre a los particulares porque presume que todos ellos son potenciales usuarios que harán uso de los soportes digitales para realizar copias privadas. El TUE dice lo aclara en su sentencia:"en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas. Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva",

Acto seguido, declara la legalidad del canon para usuarios privados: “Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados”.

La sentencia ha dejado contentos(o descontentos) a todos. La industria informática por su parte, se muestra muy ufana con esta interpretación de la ley que afecta al canon en 22 de los 27 países de la Unión Europea. Y la SGAE y asociados también saltan de alegría porque el alto tribunal ha declarado legal que el canon sea aplicado a los usuarios particulares aunque ha rechazado que se le pueda cobrar a las empresas y administraciones dónde queda claro que no compran esos productos para realizar copias privadas. La ministra de Cultura, González-Sinde, se pronuncia también y comenta que aún tienen que analizar con detenimiento la sentencia para determinar la alternativa más factible. Hay que recordar que una gran parte de la recaudación de la SGAE proviene de las compras que realizan empresas y administraciones públicas, por lo tanto, dudamos mucho que en el fondo estén tan contentos como quieren aparentar.

Ahora la Audiencia Provincial de Barcelona será la que determine legalmente si el canon que la SGAE pretende cobrarle a PADAWAN S.L, se considera legal o no. Suponemos que si le han pedido este informe a Europa será para aplicarlo en toda su extensión una vez que le ha sido comunicado. Ya no hay excusas. Europa ha hablado y la justicia española deberá ahora actuar en consecuencia. No obstante, los usuarios particulares seguirán pagando el canon. Queda por ver como los magistrados de la Audiencia articulan la sentencia definitiva y cómo se interpreta su resolución sobre la ciudadanía.

Por lo pronto, Miles de pequeñas tiendas, agrupadas en la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y NuevaTecnologías (Apemit), planean desde el pasado mes de mayo emprender acciones de responsabilidad patrimonial para exigir daños y perjuicios. Con esta sentencia del TUE como ariete principal, el gobierno español deberá prepararse para la avalancha de demandas que le van a llover desde todos los rincones del país. Incluso ellos (el gobierno) debería exigir a la SGAE que le devolviera todos los pagos realizados en concepto de canon por las administraciones cuando han adquirido material de soporte digital para sus quehaceres habituales.

Escrito por imported_Kir

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