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Cárcel por lucrarse con Web de descargas

Adrián Gómez Llorente se convierte en la primera persona que condenan a prisión en España por lucrarse gracias a facilitar enlaces de archivos con derechos de autor. Hasta ahora, todos los juicios contra páginas de enlaces de descarga hacía archivos ilegales habían dado la razón a sus dueños pero el juzgado Nº 1 de Logroño se convierte en el primero de la historia que falla a favor de las entidades de gestión de derechos de autor.

Se acaba de producir un acontecimiento que ha dejado estupefacto a todo Internet. Un juzgado de Logroño (La Rioja) ha emitido una sentencia única en España que condena a 6 meses de prisión a Adrián Gómez Llorente por considerar que existe ánimo de lucro en el funcionamiento de su página. Recordemos que en nuestro país el intercambio de archivos sin ánimo de lucro es completamente legal y que, hasta ahora, ningún juez había asociado la figura legal del “ánimo de lucro” al hecho de obtener rendimientos económicos por publicidad en la página donde aparecen los enlaces. El caso más emblemático lo protagonizó Sharemula.com que fue sobreseído y archivado por el juez al estimar que no concurría ninguna causa penal por la cual condenar a los acusados. Como éste, existieron otros muchos casos del mismo estilo que fueron archivados y los imputados absueltos con la misma celeridad.

Ahora, el juzgado Nº 1 de Logroño ha cambiado esta tendencia y declara que Gómez Llorente es culpable de un delito contra la propiedad intelectual y debe pagar una multa de 4.900 euros y además, se le condena también a que indemnice, por responsabilidad civil, a ADESE con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros. El reo no irá a la cárcel ya que en nuestro país si te caen menos de 2 años de condena y no posees antecedentes penales, no vas a prisión.

El juez considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional (que te clavan, vamos). Toda persona que quisiera descargar los archivos, primero debía registrarse en la página. De esta manera, obligaba a ver la publicidad a los usuarios. Además, en el formulario de registro, el suscriptor autorizaba el envío de anuncios a su e-mail.En el momento de la investigación policial, la página tenía suscritos 17.314 usuarios, que pagaban a los administradores de la Web no directamente en dinero, sino aceptando como condición del registro la cesión de sus datos a terceros. Dice la sentencia que "desde el momento del registro se reciben mensajes publicitarios en el correo electrónico, lo que genera beneficios a los administradores de la Web, que es directamente proporcional al número de visitas a la misma, obteniendo por su parte los usuarios copias ilícitas de videojuegos, películas y música, de forma gratuita, lo que perjudica gravemente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual".

La página www.infopsp.com que gestionaba el acusado, de 22 años,  generaba un rendimiento económico derivado de la inclusión publicidad mediante las empresas Google Adsense, Canalmail y Correodirect. La denuncia fue realizada por las patronales de videojuegos (ADESE) y videográfica (UVE). El condenado mostró su conformidad con el fallo, manifestando ambas partes su intención de no recurrir, por lo que la sentencia ya es firme. "El fallo es un precedente muy importante para una industria como la de los videojuegos que está en la avanzadilla de la creación de empleo y de riqueza, incluso en medio de la crisis, pero que se encuentra indefensa ante un problema tan grave como el de la piratería", indicó Alberto González Lorca, presidente de ADESE. El presidente la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, apuntó que se trata de la primera sentencia contra una página de enlaces, y puede servir de ejemplo para los aproximadamente 30 procesos judiciales que se están tramitando en estos momentos en contra de otras tantas páginas de similares características.

¿Qué implicaciones tiene esto con respecto a las descargas? Para el usuario ningunas o, en todo caso, positivas. Simplemente se ha cumplido un precepto legal que hasta ahora no había sido interpretado por los jueces en la figura del ánimo de lucro. En todos los casos sobre esta materia se ha desestimado llamar delito al acto de insertar publicidad en las páginas de enlaces de archivos ilegales. Este es el primero que inclina la balanza hacia la parte de las entidades audiovisuales que protegen los derechos de autor, pero no quiere decir que a partir de ahora todos los jueces vayan a emitir el mismo tipo de sentencia. Pero aunque de pronto todos los magistrados imitaran al de Logroño y condenaran a todas las páginas que hay en proceso ahora mismo, sólo tendría un efecto beneficioso para el público que utiliza estos servicios, pues nadie querrá arriesgarse a publicar páginas como la sentenciada pero aparecerán nuevos administradores que creen en la cultura libre y diseñarán sitios limpios de banners y de molestos sistemas de registro. En realidad, este juzgado, sin darse cuenta, se ha posicionado a favor de la auténtica filosofía del intercambio de archivos altruista.

Se terminó el montar páginas llenas de anuncios de señoras ligeras de ropa, de medicamentos milagrosos y todo ese tipo de molestias que soportan los usuarios cada vez que entran en una Web de estas características. A partir de ahora, el que quiera abrir una página de enlaces, deberá hacerlo por el mero placer de compartir, sin ganar nada más que la satisfacción personal de hacer un bien común en beneficio de la información libre. Quién sabe, a lo mejor el juez que ha emitido este interesante veredicto, estaba harto de soportar tanto impedimento al descargar películas para sus hijos. Sea como fuere, que gran servicio ha hecho a la comunidad. Gracias, amigo.

Escrito por imported_Kir

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